29/03/2022

El Instituto Provincial de Lotería y Casinos resolvió "Aprobar el Reglamento de Agencias de Apuestas Hípicas de la Provincia de Buenos Aires" mediante la Resolución Nº 11 publicada recientemente en el Boletín Oficial. 
Es preciso señalar que la actividad hípica que se desenvuelve en el territorio de la provincia de Buenos Aires se encuentra regida por la ley N°13253 que fuera sancionada el 28 de octubre de 2004 y reglamentada mediante decreto N° 2854/05.
En este sentido, el nuevo reglamento tiene como objetivo establecer un único criterio respecto a la regulación y comercialización de las agencias hípicas que desarrollan sus actividades en el ámbito provincial.  
Directivos del Organismo aseguraron que “Resulta necesario adecuar los procedimientos a la actual dinámica y necesidades comerciales de este Instituto y de los Hipódromos de La Plata y San Isidro”. De esta manera, el Instituto “aprueba los contratos de gerenciamiento celebrados entre éstos y las personas físicas o jurídicas, para la explotación y administración de las mismas”.
Por otro lado, este reglamento determina que "los gerenciamientos aprobados comprenderán la captación de apuestas hípicas y otras modalidades de juegos relacionadas a la actividad hípica, las que deberán ser autorizadas por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de la facultad de la misma de limitar y/o restringir los juegos cuando existan razones que así lo aconsejen. Asimismo, podrá el Instituto Provincial de Lotería y Casinos autorizar la captación o autorización de otros juegos que el mismo explote y/o tenga habilitado. Esta facultad se ejercerá aún con las agencias ya habilitadas".
 
 
De esta forma, ambos hipódromos estarán a cargo del proceso de aprobación de los nuevos salones de apuestas, así como de su suspensión. 
Vale destacar que “la duración del gerenciamiento para explotación de Agencias Hípicas se fija en un plazo de diez años, el que podrá prorrogarse por igual período. Asimismo, la Autoridad de Aplicación estará facultada para, ante irregularidades o incumplimiento contractual, aplicar sanciones, las que podrán llegar hasta la caducidad de la autorización”. 
 

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