SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 1° DE JULIO DE 2008

 

Res. 649 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico de la S.P .C. “GRILLA GIRL” que llegara primera en la 13ra. carrera del día 8 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. ENRIQUE CLERC , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEÍNA y FLUNIXIN , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo de la S.P .C. “GRILLA GIRL” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. ENRIQUE CLERC , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

 

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

 

•  Suspender por el término de un (1) año , desde la fecha de suspensión provisional (17/6/08) y hasta el 17/6/09 inclusive, al Entrenador ENRIQUE CLERC por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

•  Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional 17/6/08) y hasta el 17/10/08 inclusive a la S.P .C. “GRILLA GIRL” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 13ra. carrera del día 8 de junio pasado, a la S.P .C. “GRILLA GIRL” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primera “TAURA DANZ” , Segunda “ILL TEMPERED” , Tercera “DANNY CRECIENTE” , Cuarta “PASIÓN TURCA” y Quinta “KAMY ESMERALDA” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-

 

Res. 650 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “ YULIANO TYPE ” que llegara segundo en la 6ta. carrera del día 12 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. CARLOS OSVALDO LANZONI , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras- CATEGORÍA “D” -GUAIFENESIN- , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “YULIANO TYPE” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. CARLOS OSVALDO LANZONI , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

 

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

 

•  Suspender por el término de dos (2) meses , desde la fecha de suspensión provisional (19/6/08) y hasta el 19/8/08 inclusive, al Entrenador CARLOS OSVALDO LANZONI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

•  Suspender por el término de un (1) mes , desde la suspensión provisional (19/6/08) y hasta el 19/7/08 inclusive al S.P.C. “YULIANO TYPE” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 12 de junio pasado, al S.P.C. “YULIANO TYPE” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “SPICEBERRY” , Segundo “KAL YALE” , Tercero “SOY REO” , Cuarto “SCORE BRITISH” y Quinto “MELEN FIAMMA” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-