SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 20 DE MAYO DE 2008

Res. 478 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “CAPULLO RAK” que llegara segundo en la 6ta. carrera del día 1° de mayo pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Sr. ATILIO SAMBUCETI , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras- CATEGORÍA “B” - CAFEÍNA - , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “CAPULLO RAK” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Sr. ATILIO SAMBUCETTI , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

 

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

 

•  Suspender por el término de un (1) año , desde la fecha de suspensión provisional (8/5/08) y hasta el 8/5/09 inclusive, al Entrenador ATILIO SAMBUCETI , por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

•  Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional (8/5/08) y hasta el 8/9/08 inclusive al S.P.C. “CAPULLO RAK” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 6ta. carrera del día 1° de mayo pasado, a la S.P.C. “CAPULLO RAK” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “CONDOLEEZA SLEW” , Segundo “ES SECRETO” , Tercero “FASO” , Cuarto “EL ENARDECIDO” y Quinto “FRUTSI” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-