SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 10 DE ABRIL DE 2008
Res. 312: VISTO la Resolución nro. 352/08 del Sr. Interventor del Instituto de Loterías y Casinos en conformidad con las facultades que le otorga el Art. 4 De La Carta Orgánica del Organismo; autoriza a instancias del pedido del Hipódromo de San Isidro, la modificación del Reglamento General de Carreras que rige para los Hipódromos de ésta Provincia en los Artículos 8 y 15.
Por ello, a partir de la fecha el Hipódromo de la Plata incorpora esas modificaciones y las pone en vigencia.-
ARTICULO 1 . Modificar el Articulo 8 del Reglamento General de Carreras vigente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8 : “De los Pesos”
La escala de peso por edad, será la establecida en el Anexo I.
La escala internacional de peso por edad, será la establecida en Anexo 2.
Cuando en una misma prueba tomen parte caballos y yeguas, éstas últimas gozarán de una disminución de tres (3) respecto de la base señalada en ella, salvo aclaración expresa en la condición de la carrera. Caso de productos, las hembras gozarán de dos (2) kilos de descuento.
Los caballos de una misma edad, cuando corran entre ellos en iguales condiciones, llevaran los siguientes pesos:
De 2 años : 55 Kilos (entre el 1 de julio y el 30 de junio).
De 3 años : 56 Kilos.
De 4 años : 57 Kilos.
De 4 años y más edad : los últimos gozarán de un descuento de 2 kilos cuando se trate de pruebas condicionales para ganadores.
ARTICULO 2. Modificar el Artículo 15 “ de la ratificación - retiros ”, inciso V, del Reglamento General de Carreras, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ V – El propietario, entrenador o persona debidamente autorizada por éste, que retire a algún competidor inscripto, deberá conformar la solicitud respectiva y presentarla en los lugares habilitados, hasta las doce (12) horas del día en que se disputa la prueba.
Cuando un caballo haya sido retirado, no podrá participar durante quince (15) días , a partir de la fecha de la carrera en que fuera retirado.
En caso de estar inscripto en dos (2) o más pruebas ya programadas, como así también en carreras reabiertas ; el ejemplar que no participe será pasible de una suspensión de treinta (30) días , sea cual fuere la causa del retiro.
Por el incumplimiento de lo establecido en el presente inciso, el responsable será sancionado por la Comisión de Carreras, de acuerdo a los antecedentes del caso.”
Registrar, comunicar y archivar.-