SESION DE LA COMISION DE CARRERAS DEL DIA 18 DE MARZO DE 2008
Res. 223 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “ NICO EXPRESS ” que llegara segundo en la 1ra. carrera del día 26 de febrero pasado, ejemplar al cuidado de la Entrenadora Dña. CELIA MABEL GOMEZ , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEÍNA- , y, CONSIDERANDO :
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “NICO EXPRESS” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia de la interesada Dña. CELIA MABEL GOMEZ , quien fuera legalmente notificada, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :
Suspender por el término de un (1) año , desde la fecha de suspensión provisional (4/3/08) y hasta el 4/3/09 inclusive, a la Entrenadora CELIA MABEL GOMEZ por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional (4/3/08) y hasta el 4/7/08 inclusive al S.P.C. “NICO EXPRESS” .
Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 1ra. carrera del día 26 de febrero pasado, al S.P.C. “NICO EXPRESS” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ROCOCOCO” , Segundo “PESKY PIPER” , Tercero “APPLE FINE” , Cuarto “EL GAITAN” y Quinto “DESDE EL JARDÍN” .-
Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
Comuníquese.-
Res. 224 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico de la S.P.C. “ KAL MILIANA ” que llegara segunda en la 3ra. carrera del día 26 de febrero pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. JUAN CARLOS ZUBIRI , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “B” -CAFEÍNA- , y, CONSIDERANDO :
Que, el acto de apertura del frasco testigo de la S.P.C. “KAL MILIANA” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata, del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. JUAN CARLOS ZUBIRI , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :
Suspender por el término de un (1) año , desde la fecha de suspensión provisional (4/3/08) y hasta el 4/3/09 inclusive, al Entrenador JUAN CARLOS ZUBIRI por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.
Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional (4/3/08) y hasta el 4/7/08 inclusive a la S.P.C. “KAL MILIANA” .
Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 3ra. carrera del día 26 de febrero pasado, a la S.P.C. “KAL MILIANA” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primera “LIVE LICKS”(USA) , Segunda “GRANT TIMA” , Tercera “PETTY GREE” , Cuarta “NIÑA MARCUSINA” y Quinta “PRADA” .-
Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
Comuníquese.-