SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DE 2007

 

Res. 1184 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “ MACHO POSMO ” que llegara tercero en la 11ma. carrera del día 19 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. RUBEN EDUARDO HAHN , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -PARAHIDROXIEFEDRINA- , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “MACHO POSMO” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en ausencia del interesado Dn. RUBEN EDUARDO HAHN , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

•  Suspender por el término de dos (2) años , desde la fecha de suspensión provisional (26/11/07) y hasta el 26/11/09 inclusive, al Entrenador RUBEN EDUARDO HAHN por los fundamentos establecidos en el considerando del presente decisorio, además de registrar antecedentes en este medio y por tratarse del Gran Premio Internacional Grupo I de mayor importancia en el calendario hípico de nuestro hipódromo.-

•  Suspender por el término de dos (2)meses , desde la suspensión provisional (26/11/07) y hasta el 26/1/08 inclusive al S.P.C. “MACHO POSMO” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 11ma. carrera del día 19 de noviembre pasado, al S.P.C. “MACHO POSMO” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “ITHAMAR” , Segundo “SUKER” , Tercero “MAGIC SALE” , Cuarto “REY ANJIZ” y Quinto “MR. HONDA” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-

 

 

Res. 1185 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “CAMPANARIO QUAS” que llegara segundo en la 15ta. carrera del día 19 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARIO BENITO VILLAMARIN , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras CATEGORÍA “C” -ACEPROMAZINA- , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “CAMPANARIO QUAS” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MARIO BENITO VILLAMARÍN , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

•  Suspender por el término de seis (6)meses , desde la fecha de suspensión provisional (26/11/07) y hasta el 26/5/08 inclusive, al Entrenador MARIO BENITO VILLAMARIN por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

•  Suspender por el término de dos (2)meses , desde la suspensión provisional (26/11/07) y hasta el 26/1/08 inclusive al S.P.C. “CAMPANARIO QUAS” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 15ta. carrera del día 19 de noviembre pasado, al S.P.C. “CAMPANARIO QUAS” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “LAMBSKIN” , Segundo “TROPICO” , Tercero “EL SANTERO” , Cuarto “DOMLE” y Quinto “BOCONCCINO” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-