SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DE 2007
Res. 1155 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico de la S.P .C. “THE JULIET” que llegara segunda en la 7ma. carrera del día 6 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARCELO DARIO LUPARDO , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras, TRATAMIENTO NO AUTORIZADO - FENILBUTAZONA - , y, CONSIDERANDO :
Que, el acto de apertura del frasco testigo de la S.P .C. “THE JULIET” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MARCELO DARIO LUPARDO , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :
Suspender por el término de un (1)mes , desde la fecha de suspensión profesional (13/11/07) y hasta el 13/12/07 inclusive, al Entrenador MARCELO DARIO LUPARDO por los fundamentos establecidos en el considerando de este decisorio.
2) Se da por cumplida, con la medida provisional, la suspensión provisional aplicada a la S.P .C. “THE JULIET”.
Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 7ma. carrera del día 6 de noviembre pasado, a la S.P .C. “THE JULIET” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primera “ LA PILCA ” , Segunda “QUEEN'S ROCK” , Tercera “OMYLA” , Cuarta “MINA FINA” y Quinta “BERNA JAFIR” .-
Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
Comuníquese.-
Res. 1156 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico del S.P.C. “TALK PERICO” que llegara primero en la 9na. carrera del día 8 de noviembre pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. MARCELO DARIO LUPARDO , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras, CATEGORÍA “B” -BUTORFANOL- , y, CONSIDERANDO :
Que, el acto de apertura del frasco testigo del S.P.C. “TALK PERICO” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. MARCELO DARIO LUPARDO , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.
POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :
Suspender por el término de trece (13) meses , desde la fecha de finalización de la suspensión aplicada por Resolución 1155/07 (13/12/07) y hasta el 13/1/09 inclusive, al Entrenador MARCELO DARIO LUPARDO por los fundamentos establecidos en el considerando de este decisorio y registrar antecedentes en éste medio.-
Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional (15/11/07) y hasta el 15/3/08 inclusive, al S.P.C. “TALK PERICO” .
Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 9na. carrera del día 8 de noviembre pasado, al S.P.C. “TALK PERICO” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primero “VINO COTE” , Segundo “ARMONIOSO” , Tercero “PINTO TEMPLANZA” , Cuarto “TIO GOLFREDO” y Quinto “EL RECONSTRUIDO” .-
Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.
Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.
Comuníquese.-