SESIÓN DE LA COMISIÓN DE CARRERAS DEL DÍA 17 DE JULIO DE 2007

Res. 734 : Visto lo informado por el Centro de Investigación y Control del Doping de la Provincia de Buenos Aires, con relación al análisis químico de la S.P .C. “BEST MIGA” que llegara primera en la 2da. carrera del día 26 de junio pasado, ejemplar al cuidado del Entrenador Dn. FELIX FAUSTINO ROSALES , mediante el cual se confirma el resultado obtenido en el primer análisis, del que surge una infracción al Articulo 25 del Reglamento General de Carreras- CATEGORÍA “B” - CAFEÍNA - , y, CONSIDERANDO :

Que, el acto de apertura del frasco testigo de la S.P .C. “BEST MIGA” , se realizó en presencia del Representante del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, del Representante del Área Legal del Hipódromo de La Plata , del Representante de la Asociación Unificada de Jockeys y Entrenadores y en presencia del interesado Dn. FELIX FAUSTINO ROSALES , quien fuera legalmente notificado, con los procedimientos normales y habituales, no surgiendo anomalía alguna en cuanto a la legitimidad de dicho acto, habiendo firmado el acta respectiva todos los presentes sin formular observaciones y/o impugnaciones que restaran validez al mismo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Carreras y en la Resolución nro. 1003/05, corresponde evaluar las circunstancias y aspectos inherentes al caso en cuestión y sus antecedentes para determinar la sanción aplicable al Entrenador.

POR ELLO, LA COMISION DE CARRERAS, RESUELVE :

•  Suspender por el término de un (1) año , desde la fecha de suspensión provisional (3/7/07) y hasta el 3/7/08 inclusive, al Entrenador FELIX FAUSTINO ROSALES por los fundamentos establecidos en el considerando de éste decisorio.

•  Suspender por el término de cuatro (4) meses , desde la suspensión provisional (3/7/07) y hasta el 3/11/07 inclusive, a la S.P .C. “BEST MIGA” .

•  Distanciar del marcador, a los efectos de su colocación en la 2da. carrera del día 26 de junio pasado, a la S.P .C. “BEST MIGA” , modificando el mismo, quedando de la siguiente manera: Primera “BAHIA CLE” , Segunda “LEÑITA SECA” , Tercera “CARE DREAM SUR” , Cuarta “ROMA MÍA” y Quinta “GEISHA CAT” .-

•  Ordenar se efectúe, por intermedio del Área Legal, la denuncia correspondiente.

•  Notifíquese a Gerencia de Administración y Finanzas a los fines pertinentes.

•  Comuníquese.-