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Art. 1°: La explotación del juego
denominado TOTO-BINGO se regirá por el presente reglamento
y las disposiciones que en el futuro pudiera dictar la Lotería
de la Pcia. de Córdoba S.E..-
Art. 2°: El TOTO-BINGO es un juego
de azar que consiste en la participación del público
adquirente de billetes, en un sorteo por extracción
predeterminada de bolillas numeradas.-
Art. 3°: Los apostadores participan
del sorteo mediante la adquisición de billetes de apuestas
emitidos por la Lotería de la Pcia. de Córdoba
S.E. que contendrán una combinación numérica
sobre un universo mayor. Cada una de las combinaciones impresas
diferirá al menos en un número con las otras
combinaciones de la misma serie. El billete podrá contener
más de una combinación. Se conservara un archivo
magnético que contenga toda la información de
los billetes emitidos para cada sorteo, hasta el plazo de
prescripción del mismo.
Art. 4°: Además de la combinación
numérica, los billetes del TOTO-BINGO incluirán
la siguiente información; |