| I
– Normas Generales del
juego
Art. 1º:
El Banco de Acción Social de la Provincia de Jujuy,
en adelante B.A.S., autoriza la emisión, circulación
y comercialización del juego denominado “SUBITO
BINGO” de la Provincia de Jujuy, el que se regirá
por el presente reglamento y las normas que en el futuro se
dicten, para que SUBITO BINGO sea comercializado en otros
territorios provinciales.
Art. 2º:
“SUBITO BINGO” es un juego de azar, que se articula
con la participación voluntaria de personas que, en
carácter de apostadores, deben adquirir antes del inicio
de cada partida, tickets, cupones y/o cartones. El ticket,
cupón y/o cartón consta de 1 cuerpo que permitirá
al apostador participar en el juego de la Lotería de
la Lotería Jujeña denominado “SUBITO BINGO”.
B) Del Ticket,
cupón y/o cartón
Art. 3º:
Los tickets, cupones y/o cartones, serán diseñados,
emitidos y/o habilitados, valorizados y expendidos, de acuerdo
con los programas de premios, sorteos, horarios y demás
modalidades y detalles inherentes que, al respecto, establezca
este reglamento, sus modificatorias y el B.A.S. mediante resoluciones
modificatorias o complementarias.
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